miércoles, 9 de noviembre de 2011

PENA UNICA - PROCEDENCIA

El art. 58 del C.P. permite unificar condenas o penas, según los casos, cuando, en transgresión de las reglas previas -arts. 55, 56 o 58 primera parte del C.P.- se dictaron dos o más fallos que quedaron firmes. En este caso, se requiere la petición de parte para afectar la intangibilidad de la cosa juzgada y la exigencia de pena en ejecución operará para la unificación de penas únicamente. CPE Art. 55 ; CPE Art. 56 ; CPE Art. 58 SCBA, P 104126 S 14-4-2010 , Juez HITTERS (OP) CARATULA: F.,J. s/ Robo doblemente agravado por el uso de arma. OBS. DEL FALLO: Opinión personal que integra la mayoría. MAG. VOTANTES: de Lázzari-Hitters-Soria-Kogan-Negri-Pettigiani-Genoud

Atenuantes y agravantes - Excesiva duración del proceso

Las diferentes expresiones de los arts. 40 y 41 del Código represivo, en cuanto permiten ponderar en la determinación judicial de la pena, entre otros factores, las "condiciones personales" del sujeto, imponiéndole a los jueces el deber de "tomar conocimiento directo y de visu" de aquél (art. 41 inc. 2ø, Código Penal), pueden servir de guía para encauzar a la excesiva duración del proceso como pauta atenuante. Pues, al contemplar esa fórmula la posibilidad de que circunstancias posteriores a la ejecución del hecho repercutan menguando la pena proporcional a la culpabilidad, brinda un medio adecuado para reparar los efectos de la exorbitante morosidad judicial. CPE Art. 41 Inc. 2 ; CPE Art. 40 SCBA, P 110833 S 4-5-2011 , Juez SORIA (MA) CARATULA: T.,F. s/ Recurso de casación. MAG. VOTANTES: Soria-de L…zzari-Genoud-Negri-Pettigiani-Hitters

RIL - Admisibilidad

Corresponde desestimar por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal en tanto no se encuentra cumplido el recaudo previsto por el art. 494 del C.P.P. Tal norma establece como condición de admisibilidad de esta vía que se trate de una sentencia adversa, cuando el Ministerio Público Fiscal hubiese pedido una pena de reclusión o prisión superior a 10 años y ello no acontece en el caso pues éste en oportunidad de efectuar el ofrecimiento de acuerdo de juicio abreviado estimó justa la pena a imponer en dos años y cuatro meses de prisión de ejecución condicional. CPPB Art. 494 SCBA, RP 107800 I 25-8-2010 CARATULA: G.,M. s/ Recurso de casación interpuesto por Agente Fiscal. MAG. VOTANTES: Pettigiani-de Lázzari-Negri-Soria

Libertad condicional - Naturaleza jurídica

No debe perderse de vista, al tiempo de analizar su viabilidad, que la libertad condicional es una forma de cumplimiento de la pena que implica afirmar el carácter resocializador de su ejecución, y que la readaptación no importa lograr la modificación de la personalidad del condenado, sino permitirle su reintegro al medio, previo a haberle ofrecido las herramientas necesarias a los efectos de disminuir su nivel de vulnerabilidad al sistema penal y por ende, evitar su constante prisionización. TC0002 LP 44830 RSD-646-11 S 9-6-2011 , Juez CELESIA (SD) CARATULA: S.,J. s/ Recurso de casación MAG. VOTANTES: Celesia - Mahiques TRIB. DE ORIGEN: CP0003SM

Prisión discontinua - Procedencia // Pena - Cómputo

Acierta el "a quo" cuando otorga plena aplicación a la ley penitenciaria nacional 24660 para realizar el cómputo de la pena privativa de libertad cumplida en forma discontinua ya que la misma resulta la legislación que regula la ejecución de las sanciones previstas por el Código Penal (ley común cuyo dictado corresponde al Congreso federal) e integra la competencia expresamente delegada por las provincias al gobierno central (arts. 75 inc. 12 y 121 de la C.N.). LEY 24660 ; CON Art. 75 Inc. 12 ; CON Art. 121 TC0001 LP 42313 RSD-704-11 S 1-8-2011 , Juez NATIELLO (MI) CARATULA: F.,M. s/ Recurso de casación MAG. VOTANTES: Natiello - Sal Llargués - Piombo TRIB. DE ORIGEN: CP0100SM

Prisión discontinua - Procedencia

La prisión discontinua no es más que privación de la libertad parcial durante un tiempo continuo, el tiempo que el interno no concurre al penal debe computarse de la misma manera que los días que efectivamente sufre el encierro en un establecimiento carcelario, en tanto siempre se trata de ejecución de pena. TC0001 LP 42313 RSD-704-11 S 1-8-2011 , Juez SAL LLARGUES (MA) CARATULA: F.,M. s/ Recurso de casación MAG. VOTANTES: Natiello - Sal Llargués - Piombo TRIB. DE ORIGEN: CP0100SM

Ejecución de la pena - Modalidad

No deben confundirse los términos aplicación de la pena y ejecución de la misma, siendo claro que las disposiciones del artículo 10 del Código Penal se refieren a la forma de ejecución de la sanción, una vez verificados los supuestos de excepción que la autorizan. CPE Art. 10 TC0003 LP 40839 RSD-798-11 S 30-6-2011 , Juez VIOLINI (MI) CARATULA: V.,V. s/ Recurso de casación MAG. VOTANTES: Carral - Violini - Borinsky TRIB. DE ORIGEN: TR0600LZ