martes, 8 de noviembre de 2011

Rex sentencia recurrible - Sentencia definitiva

La cuestión, pese a versar sobre una materia de carácter procesal, mal podría ser considerada inabordable en la especie, a poco de repararse que la irrevisabilidad del pronunciamiento recurrido -en el que se resolvió que la doble instancia jurisdiccional no está prevista en la ley de ejecución penal, con cita del art. 58 de la ley 12.256- conllevaría una restricción sustancial de la vía utilizada por el impugnante, por lo que corresponde que la Corte revise la interpretación y aplicación realizada por el tribunal inferior respecto de las normas procesales que regulan la materia recursiva, a fin de evitar que, por su injustificable estrictez o mediante argumentos que sólo exhiben un formalismo huero, se vulneren, en definitiva, el debido proceso o el derecho de defensa en juicio consagrados en los arts. 18 de la Constitución nacional y 15 de la Constitución provincial. LEYB 12256 Art. 58 SCBA, Ac 96637 I 5-3-2008 CARATULA: P.,L. s/ Recurso de casación. Reec. extraordinario de inaplicabilidad de ley MAG. VOTANTES: Soria-Hitters-Negri-de Lázzari

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