miércoles, 9 de noviembre de 2011

RIL - Admisibilidad

Corresponde desestimar por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal en tanto no se encuentra cumplido el recaudo previsto por el art. 494 del C.P.P. Tal norma establece como condición de admisibilidad de esta vía que se trate de una sentencia adversa, cuando el Ministerio Público Fiscal hubiese pedido una pena de reclusión o prisión superior a 10 años y ello no acontece en el caso pues éste en oportunidad de efectuar el ofrecimiento de acuerdo de juicio abreviado estimó justa la pena a imponer en dos años y cuatro meses de prisión de ejecución condicional. CPPB Art. 494 SCBA, RP 107800 I 25-8-2010 CARATULA: G.,M. s/ Recurso de casación interpuesto por Agente Fiscal. MAG. VOTANTES: Pettigiani-de Lázzari-Negri-Soria

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