miércoles, 9 de noviembre de 2011
Juez de ejecución - Deberes y facultades
Corresponde disponer el traslado del interno alojado en una unidad del Servicio Penitenciario Bonaerense que se ve impedido de seguir estudiando una carrera de nivel terciario en razón de que la unidad donde se lo custodia carece de móviles aptos para el traslado, a otra que sí se halla dotada de los medios de acercarlo a la Universidad, desde que el derecho a la educación de las personas privadas de su libertad por causas judiciales tiene implantación constitucional, convencional y legal (arts. 14 y 18 de la Const. Nac.: 1°,26 y 30 de la C.A.D.H.; 6.2 y 13 del P.I.D.C. y P.; 3° de la Ley 24660 y 10 de la Ley 12256) y en el caso no existen óbices fundamentados en el comportamiento del peticionario, toda vez que éste exhibe conducta ejemplar y carencia de sanciones, como también acredita, a través de sus calificaciones en la carrea elegida, lo serio de su empeño.
LEY 24660 Art. 3° ; LEYB 12256 Art. 10 ; CON Art. 14 ; CON Art. 18 ; LEY 23313 ; LEY 23054
TC0003 LP 40189 RSD-1058-10 S 6-7-2010 , Juez CARRAL (SD)
CARATULA: F.,B. s/ Recurso de casación
OBS. DEL FALLO: y su acumulada causa 41403
MAG. VOTANTES: Carral - Borinsky
TRIB. DE ORIGEN: CP0000DO
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario