martes, 8 de noviembre de 2011
Rex sentencia recurrible - Sentencia definitiva
Si el Tribunal de Casación, sin atender a las particularidades del reclamo -concerniente a la doble instancia judicial en materia de sanciones disciplinarias impuestas por el Servicio Penitenciario- y soslayando las cuestiones federales en juego, declinó de entender en el asunto, en tales condiciones, el pronunciamiento debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido, por lo que corresponde conceder el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 482, 486, 494 y 495 del Cód. Proc. Penal), hacer lugar al mismo y dejar sin efecto la decisión del Tribunal de Casación en cuanto fue materia de impugnación, debiendo volver los autos a la instancia de origen para que se expida sobre los tópicos pertinentes (art. 496 Cód. cit.).
LEYB 12256 Art. 58
SCBA, Ac 96637 I 5-3-2008
CARATULA: P.,L. s/ Recurso de casación. Reec. extraordinario de inaplicabilidad de ley
MAG. VOTANTES: Soria-Hitters-Negri-de Lázzari
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