miércoles, 9 de noviembre de 2011

Ejecución de la pena - Modalidad // Ejecución de la pena - Competencia

La Ley 12256 de ejecución penal de la provincia establece que las sanciones disciplinarias impuestas por el Servicio Penitenciario, pueden apelarse ante el juez de ejecución -arts. 57 y 58 de su texto-, lo que no importa que se encuentre agotada la vía revisora ante una nueva impugnación en los términos del artículo 439 del Código Procesal Penal. LEYB 12256 Art. 57 ; LEYB 12256 Art. 58 ; CPPB Art. 439 TC0003 LP 41256 RSD-1272-10 S 23-8-2010 , Juez BORINSKY (SD) CARATULA: P.,C. s/ Recurso de queja MAG. VOTANTES: Borinsky - Violini TRIB. DE ORIGEN: CP0003LZ TC0003 LP 35535 RSD-77-11 S 3-2-2011 , Juez BORINSKY (SD) CARATULA: S.,M. s/ Recurso de queja OBS. DEL FALLO: y sus acumuladas causas n° 41154 y 42436 MAG. VOTANTES: Borinsky - Carral TRIB. DE ORIGEN: CP0001MO

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