martes, 8 de noviembre de 2011
Ejecución de la pena - Libertad asistida
El instituto de la libertad asistida se encuentra previsto en la ley Nacional 24.660 y en la local Nro. 12.256 y, si se advierten contradicciones en cuanto a la regulación del beneficio, debe aplicarse la primera debido a los principios de jerarquía y prelación de las leyes (art. 31 de la Const. Nacional), por lo que resulta que el caso debe dirimirse en atención a lo normado por el art. 54 y cc. de la preceptiva nombrada en primer término. En en caso, si bien el requisito temporal se encontraría cumplido, obstan a la libertad anticipada del condenado, los informes criminológicos negativos confeccionados por los grupos de Admisión y Seguimiento y la Junta de Selección, que aconsejan la inconveniencia de incluir al condenado en el régimen solicitado, sobre la base de las características de su personalidad -exculpatoria frente a su historial delictivo-; a lo que se aduna la ausencia de un grupo familiar continente.
LEYB 12256 ; CON Art. 31 ; LEY 24660 Art. 54
CP0000 JU 11087 I 11-7-2006 , Juez SAINZ (MA)
CARATULA: A.,J. s/ Pena a cumplir
MAG. VOTANTES: Sainz-Portiglia-de Rosa
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