martes, 8 de noviembre de 2011
Pena - Graduación
Resulta inatendible el planteo relativo al deber de aplicación del mínimo de la escala penal correspondiente al delito que se trata fundado en que la inhospitabilidad de las Unidades Carcelarias de la Provincia de Buenos Aires no permite dar cumplimiento a los objetivos explicitados en los artículos 4 y 5 de la Ley 12256, toda vez que, tratándose de una contingencia posterior al hecho, si -aunque mas no fuera hipotéticamente- se la tuviera por acreditada en relación al caso concreto, de todos modos no sería susceptible de ponderación a la hora de determinar la pena, por cuanto no se trata de una circunstancia que afecte la magnitud del injusto y el grado de culpabilidad del acto, todo lo que determina que los planteos atinentes a la eficacia del tratamiento carcelario, resultan ajenos al control casatorio y propios de la faz ejecutiva.
LEYB 12256 Art. 4 ; LEYB 12256 Art. 5
TC0002 LP 14875 RSD-669-4 S 21-12-2004 , Juez CELESIA (SD)
CARATULA: A.,R. s/ Recurso de casación (art.417 C.P.P.)
MAG. VOTANTES: Celesia-Mancini-Hortel
TRIB. DE ORIGEN: TR0100SM
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