miércoles, 9 de noviembre de 2011
PENA UNICA - PROCEDENCIA
El art. 58 del C.P. permite unificar condenas o penas, según los casos, cuando, en transgresión de las reglas previas -arts. 55, 56 o 58 primera parte del C.P.- se dictaron dos o más fallos que quedaron firmes. En este caso, se requiere la petición de parte para afectar la intangibilidad de la cosa juzgada y la exigencia de pena en ejecución operará para la unificación de penas únicamente.
CPE Art. 55 ; CPE Art. 56 ; CPE Art. 58
SCBA, P 104126 S 14-4-2010 , Juez HITTERS (OP)
CARATULA: F.,J. s/ Robo doblemente agravado por el uso de arma.
OBS. DEL FALLO: Opinión personal que integra la mayoría.
MAG. VOTANTES: de Lázzari-Hitters-Soria-Kogan-Negri-Pettigiani-Genoud
Atenuantes y agravantes - Excesiva duración del proceso
Las diferentes expresiones de los arts. 40 y 41 del Código represivo, en cuanto permiten ponderar en la determinación judicial de la pena, entre otros factores, las "condiciones personales" del sujeto, imponiéndole a los jueces el deber de "tomar conocimiento directo y de visu" de aquél (art. 41 inc. 2ø, Código Penal), pueden servir de guía para encauzar a la excesiva duración del proceso como pauta atenuante. Pues, al contemplar esa fórmula la posibilidad de que circunstancias posteriores a la ejecución del hecho repercutan menguando la pena proporcional a la culpabilidad, brinda un medio adecuado para reparar los efectos de la exorbitante morosidad judicial.
CPE Art. 41 Inc. 2 ; CPE Art. 40
SCBA, P 110833 S 4-5-2011 , Juez SORIA (MA)
CARATULA: T.,F. s/ Recurso de casación.
MAG. VOTANTES: Soria-de L…zzari-Genoud-Negri-Pettigiani-Hitters
RIL - Admisibilidad
Corresponde desestimar por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal en tanto no se encuentra cumplido el recaudo previsto por el art. 494 del C.P.P. Tal norma establece como condición de admisibilidad de esta vía que se trate de una sentencia adversa, cuando el Ministerio Público Fiscal hubiese pedido una pena de reclusión o prisión superior a 10 años y ello no acontece en el caso pues éste en oportunidad de efectuar el ofrecimiento de acuerdo de juicio abreviado estimó justa la pena a imponer en dos años y cuatro meses de prisión de ejecución condicional.
CPPB Art. 494
SCBA, RP 107800 I 25-8-2010
CARATULA: G.,M. s/ Recurso de casación interpuesto por Agente Fiscal.
MAG. VOTANTES: Pettigiani-de Lázzari-Negri-Soria
Libertad condicional - Naturaleza jurídica
No debe perderse de vista, al tiempo de analizar su viabilidad, que la libertad condicional es una forma de cumplimiento de la pena que implica afirmar el carácter resocializador de su ejecución, y que la readaptación no importa lograr la modificación de la personalidad del condenado, sino permitirle su reintegro al medio, previo a haberle ofrecido las herramientas necesarias a los efectos de disminuir su nivel de vulnerabilidad al sistema penal y por ende, evitar su constante prisionización.
TC0002 LP 44830 RSD-646-11 S 9-6-2011 , Juez CELESIA (SD)
CARATULA: S.,J. s/ Recurso de casación
MAG. VOTANTES: Celesia - Mahiques
TRIB. DE ORIGEN: CP0003SM
Prisión discontinua - Procedencia // Pena - Cómputo
Acierta el "a quo" cuando otorga plena aplicación a la ley penitenciaria nacional 24660 para realizar el cómputo de la pena privativa de libertad cumplida en forma discontinua ya que la misma resulta la legislación que regula la ejecución de las sanciones previstas por el Código Penal (ley común cuyo dictado corresponde al Congreso federal) e integra la competencia expresamente delegada por las provincias al gobierno central (arts. 75 inc. 12 y 121 de la C.N.).
LEY 24660 ; CON Art. 75 Inc. 12 ; CON Art. 121
TC0001 LP 42313 RSD-704-11 S 1-8-2011 , Juez NATIELLO (MI)
CARATULA: F.,M. s/ Recurso de casación
MAG. VOTANTES: Natiello - Sal Llargués - Piombo
TRIB. DE ORIGEN: CP0100SM
Prisión discontinua - Procedencia
La prisión discontinua no es más que privación de la libertad parcial durante un tiempo continuo, el tiempo que el interno no concurre al penal debe computarse de la misma manera que los días que efectivamente sufre el encierro en un establecimiento carcelario, en tanto siempre se trata de ejecución de pena.
TC0001 LP 42313 RSD-704-11 S 1-8-2011 , Juez SAL LLARGUES (MA)
CARATULA: F.,M. s/ Recurso de casación
MAG. VOTANTES: Natiello - Sal Llargués - Piombo
TRIB. DE ORIGEN: CP0100SM
Ejecución de la pena - Modalidad
No deben confundirse los términos aplicación de la pena y ejecución de la misma, siendo claro que las disposiciones del artículo 10 del Código Penal se refieren a la forma de ejecución de la sanción, una vez verificados los supuestos de excepción que la autorizan.
CPE Art. 10
TC0003 LP 40839 RSD-798-11 S 30-6-2011 , Juez VIOLINI (MI)
CARATULA: V.,V. s/ Recurso de casación
MAG. VOTANTES: Carral - Violini - Borinsky
TRIB. DE ORIGEN: TR0600LZ
Prisión preventiva - Medidas cautelares
El debido respeto a la libertad individual del encartado no puede excluir el legítimo derecho de la sociedad a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que no se frustre la ejecución de una eventual condena por la incomparecencia del reo.
TC0003 LP 45285 RSD-742-11 S 15-6-2011 , Juez VIOLINI (SD)
CARATULA: L.,G. s/ Recurso de queja
OBS. DEL FALLO: Y su acumuladas causas n° 46641 y 47315
MAG. VOTANTES: Violini - Carral
TRIB. DE ORIGEN: CP0000SN
Ejecución de la pena - Modalidad
Al ser la libertad condicional parte culminante del régimen de progresividad, y una herramienta tendiente a socavar los efectos negativos del encierro carcelario, debe ser entendida como un beneficio al que pueden tener acceso todos los condenados que no proporcionen motivos para presumir fundadamente que incumplirán sus obligaciones durante esa etapa de la ejecución de la pena.
TC0002 LP 44830 RSD-646-11 S 9-6-2011 , Juez CELESIA (SD)
CARATULA: S.,J. s/ Recurso de casación
MAG. VOTANTES: Celesia - Mahiques
TRIB. DE ORIGEN: CP0003SM
Ley - Aplicación // Ejecución de la pena - Régimen legal // Inconstitucionalidad - Declaración
Resulta inconstitucional el artículo 100 de la Ley de Ejecución Penal de la provincia de Buenos Aires -texto según Ley 13177-, puesto que desconoce prerrogativas establecidas en la ley penal nacional (Ley 24660), más aún; incrementa el sufrimiento de determinados procesados cuando todo el sistema carcelario debe ser, por imperativo constitucional, para seguridad y reeducación y no para castigo de los reos incluidos en sus establecimientos.
LEY 24660 ; LEYB 12256 Art. 100 ; LEYB 13177
TC0001 LP 43933 RSD-693-11 15-7-2011 , Juez PIOMBO (MA)
CARATULA: R.,J. s/ Recurso de queja
MAG. VOTANTES: Natiello - Piombo - Sal Llargués
TRIB. DE ORIGEN: CP0002MO
Imputado - Derechos y garantas
El inadecuado tratamiento procesal a que se vio sometido un imputado puede hallar apropiada reparación en las reglas de individualización de la pena y en las que legislan lo relativo a las condiciones de su ejecución, sin perjuicio de las enmiendas que se ofrecen desde otros ámbitos (v. gr.: indulto o conmutación, conf. arts. 103.5 y 144.4, Const. prov.; 118, ley 12.256), cuya utilidad, de ser necesario, no deberá ser menospreciada por los jueces de la causa
CONB Art. 103 ; CONB Art. 144 ; LEYB 12256
SCBA, P 110833 S 4-5-2011 , Juez SORIA (MA)
CARATULA: T.,F. s/ Recurso de casación.
MAG. VOTANTES: Soria-de L…zzari-Genoud-Negri-Pettigiani-Hitters
Ejecución de la pena - Salidas transitorias
Si bien la Ley 12256 respondió al objetivo de "adecuación legislativa" respecto de la ley de ejecución nacional, algunas de sus normas resultan más perjudiciales para los procesados que las correspondientes a la Ley 24660, entre otras, las relativas al plazo estipulado para la solicitud de salidas transitorias.
LEY 24660 ; LEYB 12256
TC0003 LP 44406 RSD-323-11 S 22-3-2011 , Juez VIOLINI (SD)
CARATULA: I.,R. s/ Habeas Corpus
OBS. DEL FALLO: Y su acumulada causa n° 44408
MAG. VOTANTES: Violini - Borinsky
TRIB. DE ORIGEN: CP0001LM
Ejecución de la pena - Salidas transitorias
Si bien el régimen de salidas transitorias se encuentra establecido sólo para condenados, los artículos 1°, 6° y 67 en su remisión a los artículos 140 a 145 de la Ley de Ejecución Penal Provincial n° 12256 permiten que los procesados ingresen voluntariamente a las áreas de asistencia y tratamiento de los condenados.
LEYB 12256 Art. 1° ; LEYB 12256 Art. 6° ; LEYB 12256 Art. 67 ; LEYB 12256 Art. 140 ; LEYB 12256 Art. 141 ; LEYB 12256 Art. 142 ; LEYB 12256 Art. 143 ; LEYB 12256 Art. 144 ; LEYB 12256 Art. 145
TC0003 LP 44406 RSD-323-11 S 22-3-2011 , Juez VIOLINI (SD)
CARATULA: I.,R. s/ Habeas Corpus
OBS. DEL FALLO: Y su acumulada causa n° 44408
MAG. VOTANTES: Violini - Borinsky
TRIB. DE ORIGEN: CP0001LM
Jurisdicción - Alcance // Constitución nacional - Aplicación
Los principios de control judicial y legalidad fueron receptados por la Ley 12256, cuando en el artículo 10 señala que el juez competente garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, tratados internacionales ratificados y los derechos de quienes se encuentran bajo jurisdicción del Servicio Penitenciario.
LEY 12256 Art. 10
TC0003 LP 35535 RSD-77-11 S 3-2-2011 , Juez BORINSKY (SD)
CARATULA: S.,M. s/ Recurso de queja
OBS. DEL FALLO: y sus acumuladas causas n° 41154 y 42436
MAG. VOTANTES: Borinsky - Carral
TRIB. DE ORIGEN: CP0001MO
Habeas Corpus - Competencia // Derecho de enseñar y aprender - Protección
Incumbe al Departamento de Derechos Humanos, Política Penitenciaria y Denuncias de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, y no al Tribunal de Casación, disponer, en la medida de lo posible, las vías necesarias tendientes a abordar las denuncias de los detenidos por dificultades para ejercer su derecho respecto de los planes de aprendizaje y estudio -en el caso, estudiantes universitarios- por parte del Servicio Penitenciario Bonaerense (arts. 4, 5, 8, 31 y ccdtes de la Ley 12256).
LEYB 12256 Art. 4 ; LEYB 12256 Art. 5 ; LEYB 12256 Art. 8 ; LEYB 12256 Art. 31 y ccdtes.
TC0002 LP 44294 RSD-1601-10 S 2-11-2010 , Juez MAHIQUES (SD)
CARATULA: D.,e. s/ Habeas Corpus
MAG. VOTANTES: Mahiques - Mancini - Celesia
TRIB. DE ORIGEN: TC0000LP
Ejecución de la pena - Régimen legal // Ejecución de la pena - Competencia
Los principios de control judicial y legalidad están receptados en la ley de ejecución penal provincial, cuando expresa en el artículo 10 que el juez competente garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, tratados internacionales ratificados y los derechos de quienes se encuentran bajo jurisdicción del Servicio Penitenciario.
LEYB 12256 Art. 10
TC0003 LP 41256 RSD-1272-10 S 23-8-2010 , Juez BORINSKY (SD)
CARATULA: P.,C. s/ Recurso de queja
MAG. VOTANTES: Borinsky - Violini
TRIB. DE ORIGEN: CP0003LZ
Ejecución de la pena - Modalidad // Ejecución de la pena - Competencia
La Ley 12256 de ejecución penal de la provincia establece que las sanciones disciplinarias impuestas por el Servicio Penitenciario, pueden apelarse ante el juez de ejecución -arts. 57 y 58 de su texto-, lo que no importa que se encuentre agotada la vía revisora ante una nueva impugnación en los términos del artículo 439 del Código Procesal Penal.
LEYB 12256 Art. 57 ; LEYB 12256 Art. 58 ; CPPB Art. 439
TC0003 LP 41256 RSD-1272-10 S 23-8-2010 , Juez BORINSKY (SD)
CARATULA: P.,C. s/ Recurso de queja
MAG. VOTANTES: Borinsky - Violini
TRIB. DE ORIGEN: CP0003LZ
TC0003 LP 35535 RSD-77-11 S 3-2-2011 , Juez BORINSKY (SD)
CARATULA: S.,M. s/ Recurso de queja
OBS. DEL FALLO: y sus acumuladas causas n° 41154 y 42436
MAG. VOTANTES: Borinsky - Carral
TRIB. DE ORIGEN: CP0001MO
Juez de ejecución - Deberes y facultades
Corresponde disponer el traslado del interno alojado en una unidad del Servicio Penitenciario Bonaerense que se ve impedido de seguir estudiando una carrera de nivel terciario en razón de que la unidad donde se lo custodia carece de móviles aptos para el traslado, a otra que sí se halla dotada de los medios de acercarlo a la Universidad, desde que el derecho a la educación de las personas privadas de su libertad por causas judiciales tiene implantación constitucional, convencional y legal (arts. 14 y 18 de la Const. Nac.: 1°,26 y 30 de la C.A.D.H.; 6.2 y 13 del P.I.D.C. y P.; 3° de la Ley 24660 y 10 de la Ley 12256) y en el caso no existen óbices fundamentados en el comportamiento del peticionario, toda vez que éste exhibe conducta ejemplar y carencia de sanciones, como también acredita, a través de sus calificaciones en la carrea elegida, lo serio de su empeño.
LEY 24660 Art. 3° ; LEYB 12256 Art. 10 ; CON Art. 14 ; CON Art. 18 ; LEY 23313 ; LEY 23054
TC0003 LP 40189 RSD-1058-10 S 6-7-2010 , Juez CARRAL (SD)
CARATULA: F.,B. s/ Recurso de casación
OBS. DEL FALLO: y su acumulada causa 41403
MAG. VOTANTES: Carral - Borinsky
TRIB. DE ORIGEN: CP0000DO
Libertad asistida - Ley más benigna
Para el supuesto de la libertad asistida, la ley provincial señala que puede concederse, respecto a condenados a penas mayores de tres años de prisión o reclusión, seis meses antes del término previsto para la procedencia de la libertad condicional (art. 104 de la Ley 12256), resultando, consecuentemente, más beneficioso que la ley de ejecución nacional, donde dicha morigeración se difiere hasta seis meses antes de agotarse la pena temporal impuesta (art. 54 de la Ley 24660).
LEY 24660 Art. 54 ; LEYB 12256 Art. 104
TC0003 LP 41937 RSD-802-10 S 3-6-2010 , Juez CARRAL (SD)
CARATULA: A.,N. s/ Recurso de casación
MAG. VOTANTES: Carral - Violini
TRIB. DE ORIGEN: CP0301LP
Ley - Aplicación // Ejecución de la pena - Libertad asistida
Los artículos 4 de la Ley provincial 12256 y 11 de la nacional 24660, postulan en forma expresa que serán de aplicación a los procesados en lo que resulte más favorable para ellos.
LEYB 12256 Art. 4ø ; LEY 24660 Art. 11
TC0003 LP 41200 RSD-17-10 S 11-2-2010 , Juez CARRAL (SD)
CARATULA: C.,C. s/ Habeas Corpus
MAG. VOTANTES: Carral-Borinsky
TRIB. DE ORIGEN: CP0002ME
Libertad asistida - Procedencia
La primera parte del artículo 104 de la Ley 12256, ha reservado el instituto de la libertad asistida para aquellas personas que no han podido acceder al beneficio de la libertad condicional que contempla el artículo 13 del Código Penal; y por ello posibilita recuperar la libertad seis meses antes del agotamiento total de la condena.
LEYB 12256 Art. 104 ; CPE Art. 13
TC0003 LP 36259 RSD-63-10 S 16-2-2010 , Juez VIOLINI (SD)
CARATULA: T.,M. s/ Recurso de casación
MAG. VOTANTES: Violini-Borinsky
TRIB. DE ORIGEN: CP0002SI
martes, 8 de noviembre de 2011
REX-Sentencia Recurrible - Sentencia definitiva // Libertad asistida - Procedencia
a denegatoria del beneficio de libertad asistida contenido en el art. 104 de la ley 12.256 peticionado por el condenado, reviste carácter definitivo en los términos del art. 357 del Código de Procedimiento Penal seg. ley 3589 y sus modif. , y esa doctrina es de aplicación al sub lite, con relación a los arts. 450 y 482 del Código Procesal Penal según ley 11.922 y sus modificatorias , normativa que rige estas actuaciones.
LEYB 12256 Art. 104 ; LEYB 3589 Art. 357 ; CPPB Art. 450 ; CPPB Art. 482
SCBA, P 102408 S 3-12-2008 , Juez SORIA (SD)
CARATULA: C.,A. s/ Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
MAG. VOTANTES: Soria-Pettigiani-Genoud-de Lázzari
Prisión preventiva - Cómputo
El período sufrido en detención o prisión preventiva no puede considerarse cumplimiento efectivo de la pena a los fines de la reincidencia, no sólo porque en dicho lapso no se brinda el tratamiento que la ley de ejecución expresamente prevé para los condenados (Ley 12256) como tampoco se observan los requerimientos del artículo 9ø del Código Penal, sino esencialmente porque el concepto de "cumplimiento de pena " -en el marco del sistema de reincidencia real- alude al tiempo en que el penado permanece privado de la libertad una vez condenado por sentencia firme, como también al tiempo en que continua el cumplimiento en libertad condicional.
LEYB 12256 ; CPE Art. 9ø
TC0002 LP 22981 RSD-914-8 S 9-12-2008 , Juez CELESIA (SD)
CARATULA: C.,A. s/ Recurso de casación
MAG. VOTANTES: Celesia-Mahiques
TRIB. DE ORIGEN: TR0100LZ
TC0002 LP 30476 RSD-1667-10 S 11-11-2010 , Juez MANCINI (SD)
CARATULA: V.,S. s/ Recurso de casación
MAG. VOTANTES: Mancini - Celesia
TRIB. DE ORIGEN: TR0300SM
REX-Sentencia recurrible - Sentencia definitiva // REX-Sentencia recurrible - Libertad asistida
Es procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación, contra la sentencia de dicho órgano -que entendió que no se trata de sentencia definitiva la resolución de la Cámara que revocó el fallo del Juzgado de Ejecución que concedió el ingreso del procesado al régimen de la libertad asistida- en el que la defensa alega la violación de la doctrina legal de esta Corte como así también la vulneración de la garantía constitucional de la doble instancia -arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N., éste último en función de los arts. 8 inc. 2 ap. h de la C.A.D.H. y art. 14 inc. 5 del P.I.D.C. y P.-, si al momento de resolverse la admisibilidad del mismo se dijo que "... este Tribunal ha resuelto que la denegatoria del beneficio de libertad asistida contenido en el art. 104 de la ley 12.256 peticionado por el condenado, reviste carácter definitivo en los términos del art. 357 del C.P.P. seg. ley 3589 y sus modif. . Esa doctrina es de aplicación al sub lite, en lo pertinente, con relación al art. 482 del Código Procesal Penal según ley 11.922 y sus modificatorias , normativa que rige estas actuaciones...".
CON Art. 18 ; CON Art. 75 Inc. 22 ; LEY 23054 ; LEY 23313 ; LEYB 12256 Art. 104 ; LEYB 3589 Art. 357 ; CPPB Art. 482
SCBA, P 102747 S 18-3-2009 , Juez SORIA (MA)
CARATULA: M.,L. s/ Recurso de casación
MAG. VOTANTES: SORIA-PETTIGIANI-GENOUD-DE LAZZARI
RIL - Cuestión abstracta // Suprema Corte de Justicia - Constrol de constitucionalidad
Si bien es cierto que en virtud de los antecedentes descriptos en la causa, el pronunciarse sobre la queja de la defensa podría haberse tornado abstracto, no lo es menos, que este Tribunal estaría renunciando a su función nomofiláctica, si no atendiera las peculiaridades del caso traído y la dispersión jurisprudencial que existe sobre el mismo. En efecto, teniendo en cuenta que lo que se cuestiona es la constitucionalidad de la norma que permite al detenido obtener la libertad asistida seis (6) meses antes de la libertad condicional (art. 104 de la ley 12.256) resulta evidente que para cuando esta Corte le corresponda intervenir siempre el tema habrá quedado abstracto, al igual que el propósito de evitar las consecuencias de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata. Para remediar esta situación que es frustratoria del rol que debe poseer todo tribunal al que se le ha encomendado la función de garante supremo de los derechos humanos, corresponde establecer que resultan justiciables aquellos casos susceptibles de repetición, pero que escaparían a su revisión por circunstancias análogas a las antes mencionadas.
LEYB 12256 Art. 104
SCBA, P 101980 S 18-3-2009 , Juez GENOUD (MI)
CARATULA: G.,C. s/ Recurso de casación
MAG. VOTANTES: SORIA-GENOUD-DE LAZZARI-KOGAN-NEGRI
Prisión perpetua - Constitucionalidad
Debe tenerse presente que la pena realmente perpetua, esto es, sin límite temporal, daría lugar a relegar a una categoría de ciudadanos que no serían capaces de rehabilitarse como tales, lo que implicaría una especie de muerte civil vedado por el artículo 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 10 inciso 3° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y artículo 4 de la ley 12256.
LEY 23054 ; LEY 23313 ; LEYB 12256 Art. 4°
TC0003 LP 26527 RSD-542-8 S 15-4-2008 , Juez VIOLINI (MI)
CARATULA: O.,A. s/ Recurso de casación
MAG. VOTANTES: Violini-Borinsky-Natiello
TRIB. DE ORIGEN: CP0001MO
Prisión domiciliaria - Procedencia
La edad del imputado no constituye por sí un motivo para la automática concesión del beneficio de la prisión domiciliaria, desde que la normativa en cuestión (arts. 33 de la Ley 24660 y 19 de la Ley 12256) dice claramente que los jueces están facultados a conceder la medida, y no que exista una obligación de hacerlo.
LEY 24660 Art. 33 ; LEY 12256 Art. 19
TC0003 LP 30816 RSD-104-8 S 14-2-2008 , Juez BORINSKY (SD)
CARATULA: I.,H. s/ Habeas Corpus
MAG. VOTANTES: Borinsky-Violini
TRIB. DE ORIGEN: TR0100SN
Ejecución de la pena - Deberes y facultades del juez // Ley - Aplicación
Resulta inaplicable el artículo 73 de la ley de ejecución provincial nø 12256 en el caso de personas que aún no tienen el carácter de penadas, quiénes no podrán ser trasladadas sin orden judicial.
LEY 12256 Art. 73
TC0001 LP 31342 RSD-302-8 S 10-4-2008 , Juez PIOMBO (SD)
CARATULA: P.,A. s/ Hábeas corpus originario
MAG. VOTANTES: Piombo-Sal Llargués-Natiello
TRIB. DE ORIGEN: CP0002ME
Rex sentencia recurrible - Sentencia definitiva
Si el Tribunal de Casación, sin atender a las particularidades del reclamo -concerniente a la doble instancia judicial en materia de sanciones disciplinarias impuestas por el Servicio Penitenciario- y soslayando las cuestiones federales en juego, declinó de entender en el asunto, en tales condiciones, el pronunciamiento debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido, por lo que corresponde conceder el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 482, 486, 494 y 495 del Cód. Proc. Penal), hacer lugar al mismo y dejar sin efecto la decisión del Tribunal de Casación en cuanto fue materia de impugnación, debiendo volver los autos a la instancia de origen para que se expida sobre los tópicos pertinentes (art. 496 Cód. cit.).
LEYB 12256 Art. 58
SCBA, Ac 96637 I 5-3-2008
CARATULA: P.,L. s/ Recurso de casación. Reec. extraordinario de inaplicabilidad de ley
MAG. VOTANTES: Soria-Hitters-Negri-de Lázzari
Rex sentencia recurrible - Sentencia definitiva
La cuestión, pese a versar sobre una materia de carácter procesal, mal podría ser considerada inabordable en la especie, a poco de repararse que la irrevisabilidad del pronunciamiento recurrido -en el que se resolvió que la doble instancia jurisdiccional no está prevista en la ley de ejecución penal, con cita del art. 58 de la ley 12.256- conllevaría una restricción sustancial de la vía utilizada por el impugnante, por lo que corresponde que la Corte revise la interpretación y aplicación realizada por el tribunal inferior respecto de las normas procesales que regulan la materia recursiva, a fin de evitar que, por su injustificable estrictez o mediante argumentos que sólo exhiben un formalismo huero, se vulneren, en definitiva, el debido proceso o el derecho de defensa en juicio consagrados en los arts. 18 de la Constitución nacional y 15 de la Constitución provincial.
LEYB 12256 Art. 58
SCBA, Ac 96637 I 5-3-2008
CARATULA: P.,L. s/ Recurso de casación. Reec. extraordinario de inaplicabilidad de ley
MAG. VOTANTES: Soria-Hitters-Negri-de Lázzari
Rex-sentencia recurrible - Sentencia definitiva
Debe reputarse satisfecho el recaudo previsto en el art. 482 del Cód. Proc. Penal, en tanto la decisión del Tribunal de Casación que al declarar inadmisible el recurso dejó firme el pronunciamiento de la alzada que interpretando el art. 58 de la ley 12.256, afirmó que sólo se halla reconocida la vía de apelación allí prevista, cumplimentada la cual no es admisible otra instancia impugnativa, clausuró en forma definitiva la posibilidad de obtención del derecho discutido.
LEYB 12256 Art. 58
SCBA, Ac 96637 I 5-3-2008
CARATULA: P.,L. s/ Recurso de casación. Reec. extraordinario de inaplicabilidad de ley
MAG. VOTANTES: Soria-Hitters-Negri-de Lázzari
Salidas transitorias - Ley más benigna
Si bien la Ley 12256 respondió al objetivo señalado por los artículos 228 y 229 de la Ley 24660, adecuando la legislación y reglamentaciones penitenciarias provinciales existentes a efectos de concordarlas con las disposiciones contenidas en ésta última, algunas de sus normas resultaron más perjudiciales para los penados que las correspondientes a la ley nacional. Tal es el caso de las salidas transitorias, cuyo momento de solicitud en la ley provincial se difiere hasta la proximidad del egreso (art. 146) obstando a su concesión que la pena haya sido impuesta por el delito de homicidio en ocasión de robo (conf. art. 100 inc. 5°). En cambio, en la ley nacional puede solicitarse una vez cumplida la mitad de la pena (art. 17) y, sin perjuicio de que también prevé el obstáculo referido al delito de homicidio en ocasión de robo por el que se condenara al imputado, atento haberse introducido por Ley 25948 (B.O. 12/11/2004) como artículo 56 bis inciso 4°, por constituír ley posterior más perjudicial, no tiene aplicación en el caso (conf. art. 2° del C.P.).
LEYB 12256 Art. 146 ; LEY 12256 Art. 100 Inc. 5° ; LEY 24660 Art. 228 ; LEY 24660 Art. 229 ; LEY 24660 Art. 17 ; LEY 24660 Art. 56 bis Inc. 4° ; LEY 25948 ; CPE Art. 2
TC0003 LP 20337 RSD-708-7 S 23-10-2007 , Juez VIOLINI (SD)
CARATULA: N.,R. s/ Recurso de casación
OBS. DEL FALLO: y su acumulada 25998
PUBLICACIONES: LL Supl. P y PP, 31-03-2008, p. 33-
MAG. VOTANTES: Violini-Borinsky
TRIB. DE ORIGEN: CP0304LP
Garantías constitucionales - Alcance
La pena realmente perpetua, esto es, sin límite temporal, daría lugar a relegar a una categoría de ciudadanos que no serían capaces de rehabilitarse como tales, lo que implicaría una especie de muerte civil vedado por el artículo 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 10 inciso 3° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 4° de la Ley 12256.
LEY 23054 ; LEY 23313 ; LEYB 12256 Art. 4°
TC0003 LP 22587 RSD-669-7 S 4-10-2007 , Juez VIOLINI (MA)
CARATULA: M.,R. s/ Recurso de casación
MAG. VOTANTES: Violini-Sal Llargués-Mancini
TRIB. DE ORIGEN: CP0002MO
Defensa en juicio - Doble instancia // Ejecución de la pena - Recurso de apelación // Ejecución de la pena - Salidas transitorias
El Tribunal de Casación ha otorgado a la regla del art. 450 del C.P.P. una interpretación según la cual el ejercicio de un derecho constitucional no resulta operativo en el caso, -aún cuando ello ha sido expresamente reconocido en la ley (art. 498, C.P.P.)- sin explicitar razones plausibles para impedirlo, en tanto su estrechez ha implicado directamente el desconocimiento del derecho constitucional que regula. En efecto, la afirmación de dicho Tribunal acerca de que las salidas transitorias son por esencia una cuestión renovable en la instancia originaria y por lo tanto, no susceptible de revisión ante ese tribunal, confronta directamente con la norma citada, que -al reglamentar una garantía constitucional- establece el derecho a un recurso contra la decisión del órgano judicial encargado de la ejecución penal. No podría resultar impedimento para el ejercicio de aquel derecho el hecho de que la decisión originaria provenga de una cámara de apelaciones, toda vez que ésta resultaba, ser el primer órgano competente en la etapa ejecutiva (cf. arts. 25, C.P.P.; 7ø y 8ø de la ley 12.060; 3ø de la ley 12.256).
CPPB Art. 450 ; CPPB Art. 498 ; CPPB Art. 25 ; LEYB 12060 Art. 7 ; LEYB 12060 Art. 8 ; LEYB 12256 Art. 3
SCBA, Ac 86403 I 1-3-2006 , Juez KOGAN (OP)
CARATULA: B.,M. s/ Recurso de casación. Homicidio en ocasión de robo, etc.
MAG. VOTANTES: Hitters-Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Recurso de apelación // Ejecución de la pena - Competencia // Defensa en juicio - Doble instancia
La ley de ejecución penal bonaerense establece en su art. 3 que "la ejecución" estará a cargo del Juez de Ejecución o Juez competente. Por su parte el art. 498 del Código Procesal Penal determina que contra la resolución que dicte el aludido juez competente, sea de Ejecución o quien resulte "competente", se puede interponer recurso de apelación ante la Cámara de Garantías. Precisamente lo que el legislador contempló a favor del peticionario es la posibilidad de revisión de una resolución que juzga -de ahí su apelación- adversa a sus pretensiones. En aquellos supuestos en los cuales sea la Cámara de Garantías quien intervino como Juez "competente" de ejecución, de conformidad con el juego armónico de los artículos supra mencionados, quien debe intervenir para satisfacer la "revisión suficiente" del decisorio que resolvió la petición del imputado de no acceder al régimen de salidas transitorias es el Tribunal de Casación Penal (arts. 479 y 486 del C.P.P., según ley 11.922).
LEYB 12256 Art. 3 ; CPPB Art. 498 ; CPPB Art. 479 ; CPPB Art. 486 ; LEYB 11922
SCBA, Ac 86403 I 1-3-2006 , Juez PETTIGIANI (SD)
CARATULA: B.,M. s/ Recurso de casación. Homicidio en ocasión de robo, etc.
MAG. VOTANTES: Hitters-Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Ley - Aplicación // Ley - Interpretación // Ejecución de la pena - Libertad asistida
Deviene innecesario abrir debate sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que el recurrente se agravió porque la Cámara no hizo lugar a la solicitud de libertad asistida formulada en los términos de la ley nacional 24660, por no ser de aplicación en el ámbito de la provincia, si con posterioridad a la fecha de la sentencia impugnada y a la de interposición del recurso en tratamiento, fue dictada la ley 12256 que regula el régimen de ejecución penal en la Provincia de Buenos Aires, que contempla tanto la "detención domiciliaria" como la "libertad asistida", normativa por la que deben canalizarse a partir de su vigencia las respectivas peticiones sobre el particular.
LEY 24660 ; LEYB 12256
SCBA, P 73821 S 21-11-2003 , Juez GENOUD (SD)
CARATULA: B.,E. s/ Incidente de libertad asistida
MAG. VOTANTES: Genoud-Negri-Roncoroni-Salas-de Lázzari
TRIB. DE ORIGEN: CP0003MO
Rex-Sentencia recurrible - Sentencia definitiva // Libertad asistida - Procedencia
El pronunciamiento de la Cámara que confirmó la denegatoria del beneficio de libertad asistida establecido en el art. 104 de la ley 12.256 peticionado por el condenado reviste el carácter definitivo en los términos del art. 357 del Código de Procedimiento Penal (texto según ley 3589)
LEYB 12256 Art. 104 ; CPPB Art. 357 ; LEYB 3589
SCBA, Ac 86481 I 9-4-2003
CARATULA: S.,J. s/ Incidente de libertad asistida. Recurso de hecho
MAG. VOTANTES: Salas-Negri-Soria-Hitters-Kogan
Ley - Aplicación
Si una norma provincial y otra común emanada del congreso federal, legislan de modo incompatible un mismo punto, se suscita lo que en doctrina constitucional se conoce como una cuestión federal compleja indirecta. Es decir, se ve comprometida la compatibilidad de una norma o acto nacional o local con la Constitución Nacional y esta colisión se funda en la incompatibilidad de aquella norma o acto frente a otra norma o acto que, conforme a la Carta, es preeminente. De allí que, se ha incurrido en indebida aplicación del artículo 100 inc. 5° de la Ley 12256 -modificada por la Ley 12543-, toda vez que la materia allí legislada configura facultad exclusiva de la Nación en virtud de las potestades delegadas por las provincias (arts. 75 inc. 2 y 16 de la C.N.; 448, 450, 451, 456; 530 y 532 del C.P.P.; arts. 2, 100 inc. 5° -modif. Ley 12543-, 146, 160 de la Ley Provincial N° 12256; arts. 15, 16, 17, 71 a 73, 96, 114 y 130 y 229 de la Ley Nacional N° 24660).
LEYB 12543 ; LEYB 12256 Art. 100 Inc. 5° ; CON Art. 75 Inc. 2° ; CON Art. 75 Inc. 16° ; LEYB 12256 Art. 146 ; LEYB 12256 Art. 160 ; LEY 24660 Art. 15 ; LEY 24660 Art. 16 ; LEY 24660 Art. 17 ; LEY 24660 Art. 96 ; LEY 24660 Art. 114 ; LEY 24660 Art. 130 ; LEY 24660 Art. 229
TC0001 LP 22139 RSD-894-6 S 12-12-2006 , Juez NATIELLO (SD)
CARATULA: I.,L. s/ Recurso de queja
MAG. VOTANTES: Natiello-Piombo-Sal Llargués
TRIB. DE ORIGEN: CP0302LP
Ejecución de la pena - Libertad asistida
El instituto de la libertad asistida se encuentra previsto en la ley Nacional 24.660 y en la local Nro. 12.256 y, si se advierten contradicciones en cuanto a la regulación del beneficio, debe aplicarse la primera debido a los principios de jerarquía y prelación de las leyes (art. 31 de la Const. Nacional), por lo que resulta que el caso debe dirimirse en atención a lo normado por el art. 54 y cc. de la preceptiva nombrada en primer término. En en caso, si bien el requisito temporal se encontraría cumplido, obstan a la libertad anticipada del condenado, los informes criminológicos negativos confeccionados por los grupos de Admisión y Seguimiento y la Junta de Selección, que aconsejan la inconveniencia de incluir al condenado en el régimen solicitado, sobre la base de las características de su personalidad -exculpatoria frente a su historial delictivo-; a lo que se aduna la ausencia de un grupo familiar continente.
LEYB 12256 ; CON Art. 31 ; LEY 24660 Art. 54
CP0000 JU 11087 I 11-7-2006 , Juez SAINZ (MA)
CARATULA: A.,J. s/ Pena a cumplir
MAG. VOTANTES: Sainz-Portiglia-de Rosa
Libertad asistida - Ley más benigna
Por ser más beneficioso para el imputado, resulta de aplicación el artículo 104 de la Ley provincial 12256 y no el artículo 54 de la Ley 24660, toda vez que el primero estatuye que la libertad asistida podrá otorgarse al condenado a penas mayores a tres años de prisión o reclusión, seis meses antes del término previsto por el artículo 13 del Código Penal para la obtención de la libertad condicional, en tanto que el segundo establece que ese beneficio permitirá el egreso anticipado sólo seis meses antes del agotamiento de la pena temporal.
LEYB 12256 Art. 104 ; LEY 24660 Art. 54 ; CPE Art. 13
TC0001 LP 23055 RSD-640-6 S 26-9-2006 , Juez SAL LLARGUES (SD)
CARATULA: B.,V. s/ Recurso de casación
MAG. VOTANTES: SAL LLARGUES-PIOMBO-NATIELLO
TRIB. DE ORIGEN: CP0001SM
Daños y perjuicios - Responsabilidad del Estado // Accidente de trabajo - Régimen de responsabilidad
El artículo 39 de la ley 24557 (RT) prescribe que las prestaciones dispuestas en la ley eximen de responsabilidad a los empleadores, salvo el caso de dolo. La pretensión que la Provincia responda ante el agente penintenciario por el daño causado por un interno en el intento de encuadrar ese supuesto en la letra del apartada 4 de la norma citada es improcedente habida cuenta que en tal caso el interno no es el tercero ajeno a la relación laboral por quien el Estado Provincial debe responder. La custodia del interno y su eventual requisa forma parte de la propia incumbencia profesional forma parte de la propia incumbencia profesional del accionante y constituye la razón de ser de la actividad laboral que lo vincula con la Provincia empleadora, pues, precisamente, toda la organización y régimen reglado del Servicio Penitenciario obedece a la necesidad social de mantener privadas de la libertad a las personas que cumplen procesamiento y condenas, y proveer a su vigilancia. Es por ello que resulta improcedente considerar aplicable a esta situación la norma del apartado 4 del art. 39 (LRT) en cuanto se refiere a los daños causados por un tercero por quien se debe responder (Ley 12256, de Ejecución Penal Bonaerense, art. 1, 3, 42 y ccdtes.; y ley 9079 t.o. ley 11957, arts. 2, 3, 21, 22 y ssgtes.).
LEYB 12256 Art. 1 ; LEYB 12256 Art. 3 ; LEYB 12256 Art. 42 ; LEYB 9079 ; LEYB 11957 Art. 2 ; LEYB 11957 Art. 3 ; LEYB 11957 Art. 21 ; LEYB 11957 Art. 22
CC0202 LP 106210 RSD-101-6 S 30-5-2006 , Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: Biaggini, Cristian Alberto c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Suárez-Ferrer
Excarcelación - Procedencia // Imputado - Derechos y garantías
Incurre en vicio "in iudicando" el órgano jurisdiccional de grado que revoca la excarcelación concedida fundando su decisión en la circunstancia que el Tribunal de juicio dispuso el beneficio sin requerir los informes previstos por los artículos 101 y concordantes de la Ley 12256, cuando la calidad de imputado que revestía el nombrado imposibilitaba valorar su evolución criminológica como tampoco sus mayores o menores posibilidades de reinserción social, en tanto el causante, al no revestir la condición de penado, no se encontraba sometido a tratamiento penitenciario alguno.
LEYB 12256 Art. 101
TC0003 LP 12396 RSD-432-4 S 12-10-2004 , Juez BORINSKY (SD)
CARATULA: M.,A. s/ Recurso de casación
MAG. VOTANTES: Borinsky-Mahiques
TRIB. DE ORIGEN: CP0003ME
Pena - Graduación
Resulta inatendible el planteo relativo al deber de aplicación del mínimo de la escala penal correspondiente al delito que se trata fundado en que la inhospitabilidad de las Unidades Carcelarias de la Provincia de Buenos Aires no permite dar cumplimiento a los objetivos explicitados en los artículos 4 y 5 de la Ley 12256, toda vez que, tratándose de una contingencia posterior al hecho, si -aunque mas no fuera hipotéticamente- se la tuviera por acreditada en relación al caso concreto, de todos modos no sería susceptible de ponderación a la hora de determinar la pena, por cuanto no se trata de una circunstancia que afecte la magnitud del injusto y el grado de culpabilidad del acto, todo lo que determina que los planteos atinentes a la eficacia del tratamiento carcelario, resultan ajenos al control casatorio y propios de la faz ejecutiva.
LEYB 12256 Art. 4 ; LEYB 12256 Art. 5
TC0002 LP 14875 RSD-669-4 S 21-12-2004 , Juez CELESIA (SD)
CARATULA: A.,R. s/ Recurso de casación (art.417 C.P.P.)
MAG. VOTANTES: Celesia-Mancini-Hortel
TRIB. DE ORIGEN: TR0100SM
Recurso de casación - Procedencia
Cuando la Cámara de Apelación y Garantías, conociendo como Juez de Ejecución luego de sustanciado el juicio oral que establecía el Código de Jofré, se ha pronunciado denegando la concesión del beneficio de la libertad condicional, dicho resolutorio es recurrible en casación y no apelable ante la misma Cámara. Esto habida cuenta que, aparte de haber sido derogado el artículo 8 de la Ley 12060 por la Ley 12256, no existen mecanismos en el marco de la Ley Orgánica de Tribunales ni en el Código de Procedimiento para efectivizar una segunda instancia de control dentro de la estructura del órgano de juzgamiento amén de que la normativa más reciente no permite desdoblamientos y deba ser siempre el órgano -así dicho, o sea con todos sus componentes- el que debe decidir. En rigor, incluso, no puede hablarse de una nueva instancia cuando el expediente queda anclado ante el mismo Tribunal, ni tampoco que esa hipotética instancia se halle integrada por jueces imparciales -es decir: no "contaminados" previamente con el caso por resolver- cuando son los compañeros de quien ha tomado la decisión, con los cuales evidentemente ha consultado el contenido decisorio en los acuerdos que todo tribunal colegiado debe celebrar, los que deben decidir. Por lo demás, la casabilidad del decisorio es la doctrina que emerge de la aplicación del Código adjetivo vigente en el orden federal, "primus inter pares" entre los ordenamientos procesales patrios.
LEYB 12060 Art. 8 ; LEYB 12256
TC0001 LP 9840 RSD-3-3 S 4-2-2003 , Juez PIOMBO (MA)
CARATULA: M.,E. s/ Recurso de casación
MAG. VOTANTES: Natiello-Piombo-Sal Llargués
TRIB. DE ORIGEN: CP0301LP
Salidas transitorias - Procedencia
A los fines de la procedencia del otorgamiento de las salidas transitorias, cabe hacer jugar armónicamente los arts. 16 y 17 de la ley 24660 con los arts. 100 y 146 de la ley 12256, fijando la primera de las normativas citadas el mínimo en que debe encontrarse la ejecución penal a efectos de que pueda operar el instituto de las salidas transitorias, mientras que el art. 146 de la segunda legislación enlistada brinda el máximo en que la mera posibilidad se transforma en derecho ante la proximidad del egreso; situación ésta que debe entenderse como el de seis meses previos al cumplimiento de plazo -en las penas mayores a tres años de reclusión o de prisión- de las dos terceras partes de la condena, para que opere la libertad condicional. Por consiguiente, el condenado a veintidós años de prisión, podrá acceder la beneficio de las salidas transitorias una vez cumplidos los once años de su condena y se le deberá facilitar tal beneficio seis meses de operarse el plazo para la concesión de la libertad condicional, pues tal sería el plazo en que el imputado se encontraría próximo al egreso por encontrarse habilitado para obtener la libertad asistida. Y si el recurrente, por su declaración de primera reincidencia no puede obtener la libertad condicional, nada de ello impide la obtención de la salida transitoria, instituto éste harto diferente, si de la mencionada pena se han cumplido más de quince años reales -no por cómputo ficto de la ley 24390-, y el interno cuenta con informes favorables que muestran un profunda resocialización, toda vez que desde el punto de vista cronológico se halla más que próximo al egreso previsto por la norma del art. 146 de la ley 12256 y desde el filosófico los fines de la pena han sido satisfechos.
LEY 24660 Art. 16 ; LEY 24660 Art. 17 ; LEY 12256 Art. 100 ; LEY 12256 Art. 146 ; LEY 24390
TC0001 LP, P 3191 RSD-323-2 S 2-7-2002 , Juez SAL LLARGUES (SD)
CARATULA: Q.,A. s/ Recurso de casación
MAG. VOTANTES: Sal Llargués-Natiello-Piombo
TRIB. DE ORIGEN: CP0001MO
SERVICIO PENITENCIARIO - DEBERES Y FACULTADES
Siendo facultad del Jefe del Servicio Penitenciario, disponer el ingreso y/o egreso de los procesados en cualquiera de las modalidades que prevé el art. 6 de la ley 12256, previa propuesta de la Junta de Selección y mediante informe que efectúa el grupo de admisión y seguimiento (art. 70, ley 12256); la petición efectuada por el imputado debe realizarse ante el Servicio Penitenciario.-
LEYB 12256 Art. 6 ; LEYB 12256 Art. 70
CP0303 LP, P 90674 RSI-608-1 I 26-11-2001
CARATULA: L.,J. s/ Reubicación en modalidad atenuada
PUBLICACIONES: LL-90674/4
MAG. VOTANTES: Correa - Sanucci - Silva Acevedo
PRISION DISCONTINUA - PROCEDENCIA
Las salidas laborales han sido autorizadas expresamente bajo la modalidad de prisión discontínua prevista dentro de las alternativas de ejecución de la pena del régimen abierto (Tít. III, Cap. IV, ley 12256). Esta modalidad requiere la permanencia del condenado en el establecimiento de fracciones no menores de treinta y seis horas, situación que se verifica con relación a éste, quien egresa los días viernes a las 12.00 hs. y regresa a la misma hora los días lunes. Si se autorizan las salidas del condenado también los días martes, miércoles y jueves de 8.00 a 18.00 hs. como pretende, no se cumpliría el requisito de permanencia en el establecimiento exigido por el art. 123 inc. 1 de la ley antes aludida. De encuadrarse la nueva pretensión del condenado en el régimen de semidetención en modalidad de prisión nocturna, previsto por el inc. 2 del actual art. 123 de la misma ley, el mismo no podría permanecer fuera del establecimiento todo el fin de semana como lo hace actualmente. No siendo posible combinar los regímenes de prisión discontínua y semidetención con prisión nocturna (art. 123 incs. 1 y 2 de la ley 12256), la extensión de las salidas solicitadas no se encuentra prevista y por tal motivo no debe autorizarse.-
LEYB 12256 Art. 123 Inc. 1 ; LEYB 12256 Art. 123 Inc. 2
CP0303 LP, P 79104 RSI-768-00 I 8-12-2000
CARATULA: V.,O. s/ JUICIO ORAL - Homicidio
PUBLICACIONES: V-79104
MAG. VOTANTES: Silva Acevedo - Correa - Sanucci
Ley - Aplicación // Ejecución de la pena - Libertad asistida
No se ajusta a derecho la decisión que, por aplicación la ley provincial 12256, en cuanto ésta condiciona el otorgamiento de la libertad asistida a la realización a una tarea de pre-egreso, deniega el beneficio por no haberse cumplimentado dicha labor, habida cuenta que la ley nacional 24660, plenamente operativa en el ámbito provincial, sólo supedita la concesión del beneficio de la libertad asistida a los informes previos emanados del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del establecimiento (art. 54).
LEYB 12256 ; LEY 24660 Art. 54
TC0001 LP 396 RSD-17-00 S 27-6-2000 , Juez SAL LLARGUES (SD)
CARATULA: T.,T. s/ Recurso de casación
MAG. VOTANTES: Sal Llargués-Natiello-Piombo
TRIB. DE ORIGEN: CP0001ME
Ley - Aplicación // Ejecución de la pena - Libertad asistida
La Ley 12256, que regula en el ámbito provincial la misma materia de la ley nacional 24660 en lo que atañe al cumplimiento, modificación y extinción de las penas privativas de libertad, no puede ubicarse por encima de esta última y, por consiguiente, anular o restringir los efectos de la supremacía jerárquica que dimana de lo dispuesto en los artículos 31 y 75 inciso 12, de la Constitución Nacional, la cual sufre excepción en favor de la soberanía legislativa provincial sólo en lo relacionado con las disposiciones de índole procesal o administrativa.
LEY 24660 ; LEYB 12256 ; CON Art. 31 ; CON Art. 75 Inc. 12
TC0001 LP 396 RSD-17-00 S 27-6-2000 , Juez SAL LLARGUES (SD)
CARATULA: T.,T. s/ Recurso de casación
MAG. VOTANTES: Sal Llargués-Natiello-Piombo
TRIB. DE ORIGEN: CP0001ME
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