miércoles, 9 de noviembre de 2011
Atenuantes y agravantes - Excesiva duración del proceso
Las diferentes expresiones de los arts. 40 y 41 del Código represivo, en cuanto permiten ponderar en la determinación judicial de la pena, entre otros factores, las "condiciones personales" del sujeto, imponiéndole a los jueces el deber de "tomar conocimiento directo y de visu" de aquél (art. 41 inc. 2ø, Código Penal), pueden servir de guía para encauzar a la excesiva duración del proceso como pauta atenuante. Pues, al contemplar esa fórmula la posibilidad de que circunstancias posteriores a la ejecución del hecho repercutan menguando la pena proporcional a la culpabilidad, brinda un medio adecuado para reparar los efectos de la exorbitante morosidad judicial.
CPE Art. 41 Inc. 2 ; CPE Art. 40
SCBA, P 110833 S 4-5-2011 , Juez SORIA (MA)
CARATULA: T.,F. s/ Recurso de casación.
MAG. VOTANTES: Soria-de L…zzari-Genoud-Negri-Pettigiani-Hitters
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