martes, 8 de noviembre de 2011
Prisión domiciliaria - Procedencia
La edad del imputado no constituye por sí un motivo para la automática concesión del beneficio de la prisión domiciliaria, desde que la normativa en cuestión (arts. 33 de la Ley 24660 y 19 de la Ley 12256) dice claramente que los jueces están facultados a conceder la medida, y no que exista una obligación de hacerlo.
LEY 24660 Art. 33 ; LEY 12256 Art. 19
TC0003 LP 30816 RSD-104-8 S 14-2-2008 , Juez BORINSKY (SD)
CARATULA: I.,H. s/ Habeas Corpus
MAG. VOTANTES: Borinsky-Violini
TRIB. DE ORIGEN: TR0100SN
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