miércoles, 9 de noviembre de 2011

Habeas Corpus - Competencia // Derecho de enseñar y aprender - Protección

Incumbe al Departamento de Derechos Humanos, Política Penitenciaria y Denuncias de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, y no al Tribunal de Casación, disponer, en la medida de lo posible, las vías necesarias tendientes a abordar las denuncias de los detenidos por dificultades para ejercer su derecho respecto de los planes de aprendizaje y estudio -en el caso, estudiantes universitarios- por parte del Servicio Penitenciario Bonaerense (arts. 4, 5, 8, 31 y ccdtes de la Ley 12256). LEYB 12256 Art. 4 ; LEYB 12256 Art. 5 ; LEYB 12256 Art. 8 ; LEYB 12256 Art. 31 y ccdtes. TC0002 LP 44294 RSD-1601-10 S 2-11-2010 , Juez MAHIQUES (SD) CARATULA: D.,e. s/ Habeas Corpus MAG. VOTANTES: Mahiques - Mancini - Celesia TRIB. DE ORIGEN: TC0000LP

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