miércoles, 9 de noviembre de 2011

Libertad asistida - Ley más benigna

Para el supuesto de la libertad asistida, la ley provincial señala que puede concederse, respecto a condenados a penas mayores de tres años de prisión o reclusión, seis meses antes del término previsto para la procedencia de la libertad condicional (art. 104 de la Ley 12256), resultando, consecuentemente, más beneficioso que la ley de ejecución nacional, donde dicha morigeración se difiere hasta seis meses antes de agotarse la pena temporal impuesta (art. 54 de la Ley 24660). LEY 24660 Art. 54 ; LEYB 12256 Art. 104 TC0003 LP 41937 RSD-802-10 S 3-6-2010 , Juez CARRAL (SD) CARATULA: A.,N. s/ Recurso de casación MAG. VOTANTES: Carral - Violini TRIB. DE ORIGEN: CP0301LP

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