martes, 8 de noviembre de 2011

Daños y perjuicios - Responsabilidad del Estado // Accidente de trabajo - Régimen de responsabilidad

El artículo 39 de la ley 24557 (RT) prescribe que las prestaciones dispuestas en la ley eximen de responsabilidad a los empleadores, salvo el caso de dolo. La pretensión que la Provincia responda ante el agente penintenciario por el daño causado por un interno en el intento de encuadrar ese supuesto en la letra del apartada 4 de la norma citada es improcedente habida cuenta que en tal caso el interno no es el tercero ajeno a la relación laboral por quien el Estado Provincial debe responder. La custodia del interno y su eventual requisa forma parte de la propia incumbencia profesional forma parte de la propia incumbencia profesional del accionante y constituye la razón de ser de la actividad laboral que lo vincula con la Provincia empleadora, pues, precisamente, toda la organización y régimen reglado del Servicio Penitenciario obedece a la necesidad social de mantener privadas de la libertad a las personas que cumplen procesamiento y condenas, y proveer a su vigilancia. Es por ello que resulta improcedente considerar aplicable a esta situación la norma del apartado 4 del art. 39 (LRT) en cuanto se refiere a los daños causados por un tercero por quien se debe responder (Ley 12256, de Ejecución Penal Bonaerense, art. 1, 3, 42 y ccdtes.; y ley 9079 t.o. ley 11957, arts. 2, 3, 21, 22 y ssgtes.). LEYB 12256 Art. 1 ; LEYB 12256 Art. 3 ; LEYB 12256 Art. 42 ; LEYB 9079 ; LEYB 11957 Art. 2 ; LEYB 11957 Art. 3 ; LEYB 11957 Art. 21 ; LEYB 11957 Art. 22 CC0202 LP 106210 RSD-101-6 S 30-5-2006 , Juez SUAREZ (SD) CARATULA: Biaggini, Cristian Alberto c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Suárez-Ferrer

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