martes, 8 de noviembre de 2011
Salidas transitorias - Ley más benigna
Si bien la Ley 12256 respondió al objetivo señalado por los artículos 228 y 229 de la Ley 24660, adecuando la legislación y reglamentaciones penitenciarias provinciales existentes a efectos de concordarlas con las disposiciones contenidas en ésta última, algunas de sus normas resultaron más perjudiciales para los penados que las correspondientes a la ley nacional. Tal es el caso de las salidas transitorias, cuyo momento de solicitud en la ley provincial se difiere hasta la proximidad del egreso (art. 146) obstando a su concesión que la pena haya sido impuesta por el delito de homicidio en ocasión de robo (conf. art. 100 inc. 5°). En cambio, en la ley nacional puede solicitarse una vez cumplida la mitad de la pena (art. 17) y, sin perjuicio de que también prevé el obstáculo referido al delito de homicidio en ocasión de robo por el que se condenara al imputado, atento haberse introducido por Ley 25948 (B.O. 12/11/2004) como artículo 56 bis inciso 4°, por constituír ley posterior más perjudicial, no tiene aplicación en el caso (conf. art. 2° del C.P.).
LEYB 12256 Art. 146 ; LEY 12256 Art. 100 Inc. 5° ; LEY 24660 Art. 228 ; LEY 24660 Art. 229 ; LEY 24660 Art. 17 ; LEY 24660 Art. 56 bis Inc. 4° ; LEY 25948 ; CPE Art. 2
TC0003 LP 20337 RSD-708-7 S 23-10-2007 , Juez VIOLINI (SD)
CARATULA: N.,R. s/ Recurso de casación
OBS. DEL FALLO: y su acumulada 25998
PUBLICACIONES: LL Supl. P y PP, 31-03-2008, p. 33-
MAG. VOTANTES: Violini-Borinsky
TRIB. DE ORIGEN: CP0304LP
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