martes, 8 de noviembre de 2011
Prisión preventiva - Cómputo
El período sufrido en detención o prisión preventiva no puede considerarse cumplimiento efectivo de la pena a los fines de la reincidencia, no sólo porque en dicho lapso no se brinda el tratamiento que la ley de ejecución expresamente prevé para los condenados (Ley 12256) como tampoco se observan los requerimientos del artículo 9ø del Código Penal, sino esencialmente porque el concepto de "cumplimiento de pena " -en el marco del sistema de reincidencia real- alude al tiempo en que el penado permanece privado de la libertad una vez condenado por sentencia firme, como también al tiempo en que continua el cumplimiento en libertad condicional.
LEYB 12256 ; CPE Art. 9ø
TC0002 LP 22981 RSD-914-8 S 9-12-2008 , Juez CELESIA (SD)
CARATULA: C.,A. s/ Recurso de casación
MAG. VOTANTES: Celesia-Mahiques
TRIB. DE ORIGEN: TR0100LZ
TC0002 LP 30476 RSD-1667-10 S 11-11-2010 , Juez MANCINI (SD)
CARATULA: V.,S. s/ Recurso de casación
MAG. VOTANTES: Mancini - Celesia
TRIB. DE ORIGEN: TR0300SM
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario