martes, 8 de noviembre de 2011

SERVICIO PENITENCIARIO - DEBERES Y FACULTADES

Siendo facultad del Jefe del Servicio Penitenciario, disponer el ingreso y/o egreso de los procesados en cualquiera de las modalidades que prevé el art. 6 de la ley 12256, previa propuesta de la Junta de Selección y mediante informe que efectúa el grupo de admisión y seguimiento (art. 70, ley 12256); la petición efectuada por el imputado debe realizarse ante el Servicio Penitenciario.- LEYB 12256 Art. 6 ; LEYB 12256 Art. 70 CP0303 LP, P 90674 RSI-608-1 I 26-11-2001 CARATULA: L.,J. s/ Reubicación en modalidad atenuada PUBLICACIONES: LL-90674/4 MAG. VOTANTES: Correa - Sanucci - Silva Acevedo

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