miércoles, 9 de noviembre de 2011

Ejecución de la pena - Salidas transitorias

Si bien el régimen de salidas transitorias se encuentra establecido sólo para condenados, los artículos 1°, 6° y 67 en su remisión a los artículos 140 a 145 de la Ley de Ejecución Penal Provincial n° 12256 permiten que los procesados ingresen voluntariamente a las áreas de asistencia y tratamiento de los condenados. LEYB 12256 Art. 1° ; LEYB 12256 Art. 6° ; LEYB 12256 Art. 67 ; LEYB 12256 Art. 140 ; LEYB 12256 Art. 141 ; LEYB 12256 Art. 142 ; LEYB 12256 Art. 143 ; LEYB 12256 Art. 144 ; LEYB 12256 Art. 145 TC0003 LP 44406 RSD-323-11 S 22-3-2011 , Juez VIOLINI (SD) CARATULA: I.,R. s/ Habeas Corpus OBS. DEL FALLO: Y su acumulada causa n° 44408 MAG. VOTANTES: Violini - Borinsky TRIB. DE ORIGEN: CP0001LM

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