martes, 8 de noviembre de 2011
Recurso de casación - Procedencia
Cuando la Cámara de Apelación y Garantías, conociendo como Juez de Ejecución luego de sustanciado el juicio oral que establecía el Código de Jofré, se ha pronunciado denegando la concesión del beneficio de la libertad condicional, dicho resolutorio es recurrible en casación y no apelable ante la misma Cámara. Esto habida cuenta que, aparte de haber sido derogado el artículo 8 de la Ley 12060 por la Ley 12256, no existen mecanismos en el marco de la Ley Orgánica de Tribunales ni en el Código de Procedimiento para efectivizar una segunda instancia de control dentro de la estructura del órgano de juzgamiento amén de que la normativa más reciente no permite desdoblamientos y deba ser siempre el órgano -así dicho, o sea con todos sus componentes- el que debe decidir. En rigor, incluso, no puede hablarse de una nueva instancia cuando el expediente queda anclado ante el mismo Tribunal, ni tampoco que esa hipotética instancia se halle integrada por jueces imparciales -es decir: no "contaminados" previamente con el caso por resolver- cuando son los compañeros de quien ha tomado la decisión, con los cuales evidentemente ha consultado el contenido decisorio en los acuerdos que todo tribunal colegiado debe celebrar, los que deben decidir. Por lo demás, la casabilidad del decisorio es la doctrina que emerge de la aplicación del Código adjetivo vigente en el orden federal, "primus inter pares" entre los ordenamientos procesales patrios.
LEYB 12060 Art. 8 ; LEYB 12256
TC0001 LP 9840 RSD-3-3 S 4-2-2003 , Juez PIOMBO (MA)
CARATULA: M.,E. s/ Recurso de casación
MAG. VOTANTES: Natiello-Piombo-Sal Llargués
TRIB. DE ORIGEN: CP0301LP
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