martes, 8 de noviembre de 2011

Salidas transitorias - Procedencia

A los fines de la procedencia del otorgamiento de las salidas transitorias, cabe hacer jugar armónicamente los arts. 16 y 17 de la ley 24660 con los arts. 100 y 146 de la ley 12256, fijando la primera de las normativas citadas el mínimo en que debe encontrarse la ejecución penal a efectos de que pueda operar el instituto de las salidas transitorias, mientras que el art. 146 de la segunda legislación enlistada brinda el máximo en que la mera posibilidad se transforma en derecho ante la proximidad del egreso; situación ésta que debe entenderse como el de seis meses previos al cumplimiento de plazo -en las penas mayores a tres años de reclusión o de prisión- de las dos terceras partes de la condena, para que opere la libertad condicional. Por consiguiente, el condenado a veintidós años de prisión, podrá acceder la beneficio de las salidas transitorias una vez cumplidos los once años de su condena y se le deberá facilitar tal beneficio seis meses de operarse el plazo para la concesión de la libertad condicional, pues tal sería el plazo en que el imputado se encontraría próximo al egreso por encontrarse habilitado para obtener la libertad asistida. Y si el recurrente, por su declaración de primera reincidencia no puede obtener la libertad condicional, nada de ello impide la obtención de la salida transitoria, instituto éste harto diferente, si de la mencionada pena se han cumplido más de quince años reales -no por cómputo ficto de la ley 24390-, y el interno cuenta con informes favorables que muestran un profunda resocialización, toda vez que desde el punto de vista cronológico se halla más que próximo al egreso previsto por la norma del art. 146 de la ley 12256 y desde el filosófico los fines de la pena han sido satisfechos. LEY 24660 Art. 16 ; LEY 24660 Art. 17 ; LEY 12256 Art. 100 ; LEY 12256 Art. 146 ; LEY 24390 TC0001 LP, P 3191 RSD-323-2 S 2-7-2002 , Juez SAL LLARGUES (SD) CARATULA: Q.,A. s/ Recurso de casación MAG. VOTANTES: Sal Llargués-Natiello-Piombo TRIB. DE ORIGEN: CP0001MO

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