miércoles, 9 de noviembre de 2011

PENA UNICA - PROCEDENCIA

El art. 58 del C.P. permite unificar condenas o penas, según los casos, cuando, en transgresión de las reglas previas -arts. 55, 56 o 58 primera parte del C.P.- se dictaron dos o más fallos que quedaron firmes. En este caso, se requiere la petición de parte para afectar la intangibilidad de la cosa juzgada y la exigencia de pena en ejecución operará para la unificación de penas únicamente. CPE Art. 55 ; CPE Art. 56 ; CPE Art. 58 SCBA, P 104126 S 14-4-2010 , Juez HITTERS (OP) CARATULA: F.,J. s/ Robo doblemente agravado por el uso de arma. OBS. DEL FALLO: Opinión personal que integra la mayoría. MAG. VOTANTES: de Lázzari-Hitters-Soria-Kogan-Negri-Pettigiani-Genoud

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