martes, 8 de noviembre de 2011
Recurso de apelación // Ejecución de la pena - Competencia // Defensa en juicio - Doble instancia
La ley de ejecución penal bonaerense establece en su art. 3 que "la ejecución" estará a cargo del Juez de Ejecución o Juez competente. Por su parte el art. 498 del Código Procesal Penal determina que contra la resolución que dicte el aludido juez competente, sea de Ejecución o quien resulte "competente", se puede interponer recurso de apelación ante la Cámara de Garantías. Precisamente lo que el legislador contempló a favor del peticionario es la posibilidad de revisión de una resolución que juzga -de ahí su apelación- adversa a sus pretensiones. En aquellos supuestos en los cuales sea la Cámara de Garantías quien intervino como Juez "competente" de ejecución, de conformidad con el juego armónico de los artículos supra mencionados, quien debe intervenir para satisfacer la "revisión suficiente" del decisorio que resolvió la petición del imputado de no acceder al régimen de salidas transitorias es el Tribunal de Casación Penal (arts. 479 y 486 del C.P.P., según ley 11.922).
LEYB 12256 Art. 3 ; CPPB Art. 498 ; CPPB Art. 479 ; CPPB Art. 486 ; LEYB 11922
SCBA, Ac 86403 I 1-3-2006 , Juez PETTIGIANI (SD)
CARATULA: B.,M. s/ Recurso de casación. Homicidio en ocasión de robo, etc.
MAG. VOTANTES: Hitters-Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
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