martes, 8 de noviembre de 2011

PRISION DISCONTINUA - PROCEDENCIA

Las salidas laborales han sido autorizadas expresamente bajo la modalidad de prisión discontínua prevista dentro de las alternativas de ejecución de la pena del régimen abierto (Tít. III, Cap. IV, ley 12256). Esta modalidad requiere la permanencia del condenado en el establecimiento de fracciones no menores de treinta y seis horas, situación que se verifica con relación a éste, quien egresa los días viernes a las 12.00 hs. y regresa a la misma hora los días lunes. Si se autorizan las salidas del condenado también los días martes, miércoles y jueves de 8.00 a 18.00 hs. como pretende, no se cumpliría el requisito de permanencia en el establecimiento exigido por el art. 123 inc. 1 de la ley antes aludida. De encuadrarse la nueva pretensión del condenado en el régimen de semidetención en modalidad de prisión nocturna, previsto por el inc. 2 del actual art. 123 de la misma ley, el mismo no podría permanecer fuera del establecimiento todo el fin de semana como lo hace actualmente. No siendo posible combinar los regímenes de prisión discontínua y semidetención con prisión nocturna (art. 123 incs. 1 y 2 de la ley 12256), la extensión de las salidas solicitadas no se encuentra prevista y por tal motivo no debe autorizarse.- LEYB 12256 Art. 123 Inc. 1 ; LEYB 12256 Art. 123 Inc. 2 CP0303 LP, P 79104 RSI-768-00 I 8-12-2000 CARATULA: V.,O. s/ JUICIO ORAL - Homicidio PUBLICACIONES: V-79104 MAG. VOTANTES: Silva Acevedo - Correa - Sanucci

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